Esta imposición
"desde arriba" —sin derrota previa—, no queremos exagerar, puede hacer volar al
gobierno por los aires. Tomemos el ejemplo reciente de la reforma jubilatoria
que impuso el gobierno de Macron en Francia, donde las manifestaciones obreras
y populares hicieron tambalear al país por más de tres meses.
En Argentina no
vemos un proceso de derrota de la clase obrera; desde el 2001 en adelante
ningún gobierno pudo asestarle un golpe considerable. Si es cierto que hay un
reflujo o estancamiento debido a los más de 20 años de accionar desmovilizador de
la izquierda reformista y del kirchnerismo. Sobre todo en estos últimos años se
ve una canalización de la lucha a través del congreso y las elecciones mientras
que por parte de las masas hay un rechazo cada vez mayor de las elecciones
burguesas. En las últimas elecciones todos los partidos políticos, (de
izquierda, de derecha, el FITu, el kirchnerismo, Libertad Avanza, etc.) le rogaron
a la población de que por favor fueran a votar. Desde el Nuevo PST no dejamos
nunca de agitar la campaña por la abstención y el voto en blanco, llamando todo
el tiempo a rechazar la farsa de la democracia burguesa.
Funcionarios públicos
¿Qué dice la ley
ómnibus sobre los funcionarios públicos —léase empleados públicos—?
En capítulo VI
nos dice que "la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y
campañas, y los espacios institucionales de los órganos públicos deberán tener
carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en
ella, nombres, textos, símbolos o imágenes con fines o que supongan una
promoción político partidaria o personal". (*)
También se
establece que los funcionarios públicos no puedan "utilizar el cargo, los
recursos y/o las relaciones institucionales inherentes al mismo con fines de
promoción personal o político partidaria, y/o para incidir indebidamente sobre
el resultado de una elección". (**)
Se prohíbe "conducir
y/o participar relevantemente en actividades oficiales ajenas a sus
competencias, con fines manifiestamente partidarios o de promoción personal";
también se le impide "utilizar las redes sociales y canales de comunicación
oficiales para promoción personal, de una candidatura o la realización de
actividades político-partidarias". (**)
Se establece
igual impedimento para el uso de "instalaciones o recursos públicos para la
realización de actividades político-partidarias". También se prohíbe que el
funcionario público participe de actividades políticas "durante su horario
laboral", "con el uniforme, vehículo u otra insignia que permita
identificar su posición oficial" o "en inmuebles pertenecientes al
Estado Nacional". (**)
Decir "funcionarios
públicos" es una elegante manera de ocultar que la ley va dirigida,
principalmente, hacia los "empleados públicos comunes" y no hacia los
funcionarios políticos —la casta según el gobierno—. Esto quiere decir que si
un empleado municipal o un docente comparte un panfleto político, o un libro, o
si participa y/o organiza una asamblea puede ser penalizado. Si bien se puede
considerar que hay una zona gris en la interpretación de la ley, queda
más que clara la intención del gobierno.
(*) Artículo 42
del capítulo VI de la Ley ómnibus
(**) Artículo 42 bis del capítulo VI de la Ley ómnibus
Reuniones y manifestaciones
En este rubro se aumenta
la pena de prisión establecida en el artículo 194 del código penal pasando de entre
"tres meses a dos años" a entre "un año y tres años y seis meses".
"El que, sin
crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el
normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los
servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de
sustancias energéticas, será reprimido con prisión de uno (1) a tres (3)
años y seis (6) meses". (*)
Esta pena va con
prisión efectiva y se dirige hacia los organizadores de la manifestación. Así quienes
"dirijan, organicen o coordinen una reunión o manifestación que
impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o el transporte público o
privado o que causare lesiones a las personas o daños a la propiedad serán
reprimidos con prisión de dos a cinco años, estén o no presentes en la
manifestación o acampe". (*)
¿qué se entiende
por organizador?
"se
entenderá por organizador o coordinación de una reunión o manifestación, a los
efectos del artículo anterior, a toda persona humana, persona jurídica,
reconocida o no, o conjunto de ellas que:
A. Convoque a
otras personas a participar de la reunión.
B. Coordine a personas para llevar a cabo la reunión.
C. Provea cualquier tipo de medio material o logístico para la realización de
la reunión.
D. Pase lista, registre las presencias o las ausencias por cualquier medio
escrito o de grabación de imágenes". (**)
E aquí donde
aparece el paralelismo con la declaración de estado de sitio donde se suspenden
las garantías constitucionales, la liberta de expresión, reunión y tránsito.
Salvo que, según nuestra Constitución, sólo puede declararse en situaciones
extraordinarias como una guerra, conmoción interior o catástrofe natural.
Si un grupo de vecinos se manifiesta contra las altas tarifas de luz o de gas,
o si reúnen a reclamar por la falta de cloacas, o por el mal estado de los
colegios, o en contra del delito y el narcotráfico ¿Están al mismo nivel que
una guerra o una catástrofe natural?
Además, se establece
que "toda reunión o manifestación deberá ser notificada fehacientemente ante
el Ministerio de Seguridad de la Nación, con una antelación no menor de 48
horas".(***)
"En dicha
notificación deberán detallar las características de la manifestación, los
datos de la persona humana o jurídica que la organiza detallando nombres
propios y datos personales de sus organizadores, delegados o autoridades,
independientemente de que participen o no de la reunión o manifestación; el
objeto y finalidad, la ubicación y recorrido, tiempo de duración y cantidad
estimada de convocados",
agrega.
En cuanto a las
manifestaciones espontáneas, se dictamina que la notificación al Ministerio de
Seguridad "deberá cursarse con la mayor antelación posible". (****)
Una vez recibido
el aviso al Ministerio de Seguridad, esa área "podrá oponerse a la
realización de la reunión o manifestación fundamentándose en cuestiones que
hagan a la seguridad de las personas o seguridad nacional", así como podrá
plantear "modificaciones tanto de horario, ubicación o fecha de realización".
(*****)
Qué pasaría si hay una desaparición de persona o un
femicidio y los vecinos se tuvieran que movilizar con urgencia para que actúe
la justicia o para alertar a la sociedad ¿el Ministerio de Seguridad se va a oponer o va a decidir posponer la fecha?